viernes, 8 de marzo de 2013

Unidad II



Principios rectores del proceso penal colombiano

Iniciaremos, el tema de esta unidad, con algunas definiciones básicas desde el sentido lingüístico, para luego decidir sobre el contenido que en derecho se tiene de estos términos. 

Principio: La real academia de la lengua define principio como “Base, origen, razón fundamental sobre la cual se procede discurriendo en cualquier materia. m. Causa, origen de algo. m. Cada una de las primeras proposiciones o verdades fundamentales por donde se empiezan a estudiar las ciencias o las artes.”. En el Derecho se define como. Norma no legal supletoria de ella y constituida por doctrina o aforismos que gozan de general y constante aceptación de jurisconsultos y tribunales. Para el derecho penal se define como : norma en virtud del cual no hay responsabilidad penal sin dolo o imprudencia. Y desde el criterio jurídico, en virtud del cual los ciudadanos y todos los poderes públicos están sometidos a las leyes y al derecho[1]

Sentencia C-425 DE 2.008, en la cual se hace un análisis de la ley 906 de 2.004, y establece los parámetros de lo que se ha de entender el sistema acusatorio en Colombia a partir de dicha norma. 



[1] DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA - Vigésima segunda edición.


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